DECRETO N° 1531
LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,
D E C R E T A :
ARTÍCULO ÚNICO.- La Sexagésima Legislatura del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, declara el reconocimiento oficial con la denominación política de Congregación y otorga la categoría administrativa de Agencia de Policía a la comunidad conocida como “YUKU NAMA”, perteneciente al Municipio de Santiago Amoltepec, Distrito de Sola de Vega, Oaxaca, en términos de lo acordado por el propio Ayuntamiento.
Con el entendido que esta resolución sólo proporciona la denominación política y categoría administrativa, sin otros alcances legales.
Se adiciona en su parte relativa del Decreto No. 108, aprobado el 7 de mayo de 1993, que contiene la División Territorial del Estado de Oaxaca, publicado en el Alcance al No. 20 del Periódico Oficial del Gobierno del Estado, de fecha 9 de mayo de 1994, el nombre de “YUKU NAMA”, al Municipio de Santiago Amoltepec, Distrito de Sola de Vega, Oaxaca, al otorgarse la denominación política de Congregación y la categoría administrativa de Agencia de Policía, para quedar como sigue:
DISTRITO DE SOLA DE VEGA
NOMBRE DENOMINACIÓN CATEGORÍA
POLÍTICA ADMINISTRATIVA
Del Municipio 1 al 10.- …
11.- SANTIAGO AMOLTEPEC
De la comunidad primera a la última.- . . . . . .
Yuku Nama Congregación Agencia de Policía
T R A N S I T O R I O:
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 7 de enero de 2010.
DIP. EVA DIEGO CRUZ
PRESIDENTA.
RÚBRICA
DIP. CLAUDIA DEL CARMEN SILVA FERNÁNDEZ
SECRETARIA.
RÚBRICA
DIP. MAGDIEL HERNÁNDEZ CABALLERO
SECRETARIO.
RÚBRICAS